Propiedad Intelectual

Apoyo legal en temas de protección de derechos de propiedad intelectual.

Антимонопольное право

Los abogados de la práctica de Propiedad Intelectual brindan servicios legales en relación con los resultados de la actividad intelectual y medios equivalentes de individualización de personas jurídicas, bienes, obras, servicios y empresas.

El objeto de los servicios jurídicos en esta área de práctica es la protección de los derechos sobre los resultados de la actividad intelectual y medios equivalentes de individualización (resultados de la actividad intelectual y medios de individualización) (derechos intelectuales), que incluyen un derecho exclusivo, que Es un derecho de propiedad, y en los casos previstos por la ley, también los derechos morales personales y otros derechos (derecho de sucesión, derecho de visita y otros).

Protección jurídica de los autores de derechos de propiedad intelectual

Como parte de la práctica de Propiedad Intelectual, nuestros abogados protegen a los autores de los resultados de la actividad intelectual, que son ciudadanos cuyo trabajo creativo generó dicho resultado. Al mismo tiempo, los ciudadanos que no hayan hecho una contribución creativa personal a la creación de dicho resultado, incluidos aquellos que brindaron a su autor únicamente asistencia o asistencia técnica, de consultoría, organizativa o material, o que solo contribuyeron al registro de derechos. a tal resultado o su uso, no son reconocidos como autores del resultado de la actividad intelectual, ni tampoco los ciudadanos que supervisaron la ejecución del trabajo correspondiente.

El autor del resultado de la actividad intelectual tiene el derecho de autoría y, en los casos previstos, el derecho al nombre y otros derechos personales no patrimoniales. Es importante señalar que el derecho de autoría, el derecho a un nombre y demás derechos personales no patrimoniales del autor son inalienables e intransferibles, siendo nula la renuncia a estos derechos.

Una persona que tiene un derecho exclusivo sobre un resultado de una actividad intelectual o un medio de individualización (titular del derecho) tiene derecho a utilizar dicho resultado o tal medio a su propia discreción y de cualquier forma que no contradiga la ley. El titular de los derechos de autor puede disponer del derecho exclusivo sobre el resultado de la actividad intelectual o sobre un medio de individualización. El titular de los derechos de autor puede, a su propia discreción, permitir o prohibir a otras personas el uso del resultado de la actividad intelectual o los medios de individualización. La ausencia de una prohibición no se considera consentimiento (permiso).

Registro estatal y protección de la propiedad intelectual

El derecho exclusivo a un resultado de la actividad intelectual o un medio de individualización se reconoce y protege sujeto al registro estatal de tal resultado o tal medio.

Al mismo tiempo, el titular de los derechos de autor está obligado a notificar, respectivamente, al órgano ejecutivo federal de propiedad intelectual y al órgano ejecutivo federal de selección de logros sobre los cambios relacionados con el registro estatal del resultado de la actividad intelectual o los medios de individualización de la información sobre del titular de los derechos de autor: nombre o denominación, localidad o lugar de residencia y dirección para correspondencia. El riesgo de consecuencias adversas en caso de que no se realice dicha notificación al órgano ejecutivo federal correspondiente o se proporcione información falsa corre a cargo del titular de los derechos de autor.

En los casos en que el resultado de la actividad intelectual o un medio de individualización esté sujeto a registro estatal, la enajenación del derecho exclusivo sobre tal resultado o tal medio en virtud de un acuerdo, la prenda de este derecho y la concesión del derecho de uso. tal resultado o tal medio en virtud de un acuerdo, así como la transferencia del derecho exclusivo a tal resultado o tal medio sin contrato también están sujetos al registro estatal en la forma prescrita.

Transacciones de enajenación de derechos exclusivos de propiedad intelectual

Los abogados de BRACE brindan servicios para la enajenación de derechos exclusivos de propiedad intelectual.

El titular de los derechos de autor puede disponer de su derecho exclusivo sobre el resultado de la actividad intelectual o sobre un medio de individualización de cualquier forma que no contradiga la ley y la esencia de dicho derecho exclusivo, incluso enajenándolo mediante un acuerdo a otra persona ( acuerdo sobre la enajenación de un derecho exclusivo) o otorgando a otra persona el derecho a utilizar el correspondiente el resultado de la actividad intelectual o un medio de individualización dentro de los límites establecidos por el acuerdo (acuerdo de licencia).

En virtud de un acuerdo de enajenación de un derecho exclusivo, una de las partes (el titular de los derechos de autor) transfiere o se compromete a transferir su derecho exclusivo sobre el resultado de la actividad intelectual o sobre un medio de individualización en su totalidad a la otra parte (el adquirente). Al mismo tiempo, se concluye por escrito un acuerdo de enajenación de un derecho exclusivo, cuyo incumplimiento conlleva la nulidad del acuerdo. Entre otras cosas, la transferencia de un derecho exclusivo en virtud de un contrato está sujeta a registro estatal en los casos previstos por la ley.

Según un acuerdo de licencia, una de las partes, el titular del derecho exclusivo sobre un resultado de la actividad intelectual o un medio de individualización (licenciante), concede o se compromete a proporcionar a la otra parte (licenciatario) el derecho a utilizar dicho resultado o dicho medio. dentro de los límites previstos en el acuerdo. El acuerdo de licencia puede prever:

  1. conceder al licenciatario el derecho a utilizar el resultado de la actividad intelectual o un medio de individualización, conservando al mismo tiempo el derecho del licenciante a expedir licencias a otras personas (licencia simple (no exclusiva));
  2. conceder al licenciatario el derecho a utilizar el resultado de la actividad intelectual o los medios de individualización sin conservar el derecho del licenciante a conceder licencias a otras personas (licencia exclusiva).

Abogados de Propiedad Intelectual

La legislación en el campo de la propiedad intelectual no se detiene y cambia constantemente, adaptándose a las realidades modernas. Esto también lo requiere el desarrollo de la tecnología de la información, que no sólo corrige los avances tecnológicos, sino que también conduce a la necesidad de cambiar el marco legal en el campo de la propiedad intelectual.

Los cambios en el ámbito de la propiedad intelectual exigen a los titulares de derechos de autor no sólo el cumplimiento de la legislación en este ámbito, sino también su correcta aplicación.

Teniendo en cuenta la movilidad de la legislación en el campo de la propiedad intelectual, los titulares de derechos de autor prefieren delegar la dirección de sus asuntos en abogados calificados en este campo, lo que permite el cumplimiento oportuno de las normas jurídicas que rigen dichas relaciones y minimizando posibles riesgos adversos para los titulares de derechos de autor por incumplimiento de la ley.

Servicios legales

  1. Soporte legal de disputas relacionadas con derechos de propiedad intelectual
  2. Elaboración y revisión jurídica de contratos en materia de propiedad intelectual.
  3. Diligencia debida de los activos de propiedad intelectual
  4. Asesoría en registro de derechos de propiedad intelectual
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